Cuestionario | Alquiler | Comunidades de Vecinos
Las ofertas, promociones y publicidad dirigidas a la venta de viviendas se deben ajustar a las condiciones, características y utilidad de la vivienda, señalando siempre si la misma se encuentra en construcción o si la edificación ha concluido.
El precio que pagó por ella o por el que podría venderla no tiene por que coincidir con el valor de tasación. En el momento de conceder un préstamo hipotecario, las entidades financieras se fijan en el valor de tasación para concederle el importe que has solicitado. Lo frecuente es que la cobertura del riesgo que ofrecen las entidades no supere el 80% del valor de tasación aunque en el caso de adquisición de primera vivienda se podría llegar hasta el 100%, dependiendo de las circunstancias personales del solicitante.
Los impuestos a pagar son los siguientes:
Los impuestos a pagar son los siguientes:
Impuesto que se devenga a favor del Ayuntamiento donde radica la finca, por el hecho de la transmisión o venta de la misma. La liquidación se realiza por la diferencia del valor que ha experimentado la finca desde la última transmisión. Se grava el suelo, no la construcción.
Es aquel que grava la compraventa de viviendas nuevas. El tipo actual es del 7%, salvo regímenes especiales.
Impuesto municipal que grava la titularidad de la vivienda. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor del suelo catastral del mismo. El vendedor debe estar al corriente del pago de dicho impuesto antes de transmitir la vivienda.
En primer lugar es necesario la expedición de la copia autorizada por el notario, luego hay que liquidar y pagar los impuestos que corresponden según el tipo de vivienda (dependiendo si la vivienda es nueva o usada) ante la hacienda pública. A continuación se presenta la escritura ya pagada ante el Registro de la Propiedad. Finaliza con la inscripción de la misma en el citado registro.
El Registro de la Propiedad es una oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación perteneciente a dicho Registro. Estas circunstancias son las referidas a la propiedad: cargas, transmisiones, notas marginales, etc… En el Registro de la propiedad se puede verificar, mediante una nota simple informativa, que el vendedor es el titular y propietario de la vivienda que quieres comprar y corroborar si existe alguna carga sobre la misma. La nota simple informativa, se produce normalmente, el mismo día o al día siguiente de solicitarla. Tiene un precio aproximado de 3,485 €, incluido I.V.A.
El Notario es un Profesional liberal que está legalmente autorizado y que da fé pública de los actos y contratos en los que interviene. Asimismo el Notario informa de todos los aspectos jurídicos y legales que se producen en una operación de compraventa de un inmueble. Ofrece una seguridad legal y jurídica a toda la documentación que es presentada por ambas partes.
Además, informa sobre los aspectos principales de la compra, como es el precio y forma de pago, aspectos físicos y urbanísticos de la vivienda, comunica las consecuencias que acarrea el no pagar los impuestos correspondientes e interviene como fedatario publico, dando garantía judicial al contenido de la escritura de compraventa. Por último redacta un documento en el que advierte los riesgos o problemas que puedan surgir y que medidas habría que tomar en el caso de que surgieran.
La escritura de propiedad debe incluir: las partes que intervienen en el contrato que son el vendedor y el comprador, la descripción física del inmueble, el titulo de adquisición (que es la escritura por la cual el vendedor compró en su momento la vivienda), la inscripción en el registro de la propiedad del titulo de adquisición a nombre del vendedor, su valor, las cargas que tenga la vivienda, el pago de los gastos de comunidad, el precio de la compraventa y cual es la forma de pago, la sujeción de la operación a lo estipulado en las distintas normativas administrativas, las obligaciones de índole fiscal derivadas del mismo y las firmas propia, del Notario y del vendedor.
Al adquirir una vivienda, debido a su elevado precio, esta cuenta le permite tener una cantidad de dinero disponible para efectuar los primeros pagos de la compra y solicitar un préstamo hipotecario menor. La cuenta Ahorro Vivienda es una cuenta de Ahorro donde los ingresos que se van realizando se deben destinar a la primera compra o rehabilitación de una vivienda que sea o vaya a ser nuestra residencia habitual.
Desde el punto de vista legal sólo se está obligado a contratar un seguro de daños que cubra el valor del inmueble tasado, pero, además es aconsejable cubrir otras eventuales contingencias, por tanto otros posibles seguros son los siguientes:
El préstamo hipotecario que le concede la entidad es el que le va a dar la posibilidad de que la vivienda que pretende comprar sea suya. Facilita el acceso a la vivienda. Además de la garantía personal, el inmueble queda afectado como garantía del pago del préstamo. Pero, precisamente este hecho es lo que hace posible que los préstamos hipotecarios tengan tipos de interés más baratos que otras modalidades de préstamos con menor garantía. La relevancia de la inversión también hace que el plazo sea más largo para la mayor facilidad de pago.
La señal o arras es como un pago a cuenta que, luego se resta del precio a pagar. Se trata de un compromiso, aunque no definitivo, ya que tanto el comprador como el vendedor pueden arrepentirse.. En el caso de que sea el vendedor el que desista de la operación, éste deberá devolver el doble de la señal. Si es el comprador el que decide paralizar la operación, lo normal es que éste pierda la señal anticipada.
Otra alternativa es la firma de una opción de compra. El mecanismo es similar a la señal. Conviene pactar de antemano si el dinero entregado por el comprador en concepto de opción se incorporará o no al precio final en caso de que la operación de compra-venta se lleve a cabo.
Si piensa que los tipos de interés van a subir, podría contratar un préstamo hipotecario a interés fijo y si piensa que van a bajar, mejor que se incline por uno variable. Esto sería válido para un periodo de meses o pocos años pero hay que tener en cuenta que en un préstamo hipotecario hablamos de doce, quince, veinte o más años, y en un tiempo tan dilatado seguramente habrá movimientos de los tipos en ambas direcciones. Por tanto, no hay una fórmula mágica.
El mejor préstamo es el que mejor se adapta a sus posibilidades y eso exige tener presentes todos los factores que intervienen en la operación: importe que necesita, tipo de interés, plazo, capacidad de pago, etc. Aunque la entidad hará un estudio personalizado de su situación para informarle sobre aquello que más se ajusta a sus necesidades, es usted el que debe tomar la decisión.
Las entidades financieras le ofrecerán un folleto informativo que contempla los aspectos básicos del préstamo: plazo, tipo de interés, comisiones, cuota y todos los gastos que corren a cargo del cliente. Este folleto, regulado por la Orden sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios de 1994, le permitirá comparar las diferentes ofertas.
Una vez analizadas y recibido el primer visto bueno de la entidad, podrá solicitar la formalización de una oferta vinculante. La entidad analizará su petición y le responderá en breve plazo, una vez comprobada la situación del inmueble en el registro de la Propiedad y efectuada la tasación del mismo.
La oferta vinculante es un documento que tendrá una vigencia mínima de diez días a la espera de que usted lo acepte o no y que debe concretar hasta el mínimo detalle todos los elementos del préstamo:
Si desea disponer de una copia de la escritura de su préstamo, puede solicitarla al notario ante el que firmó. Su coste no es muy elevado y le permitirá conocer en cualquier momento sus derechos y obligaciones respecto del préstamo. Aunque, la gestoría que efectúe el resto de los trámites puede ocuparse también de este servicio.
La compra-venta de un inmueble y su financiación con un préstamo hipotecario conlleva una serie de gastos necesarios para llevar a cabo la operación y que son ajenos a la entidad, como es el caso del notario, gestoría, impuestos, etc. El día de la escritura deberá realizar una provisión de fondos a favor de la gestoría que se encargará de los trámites administrativos para hacer frente precisamente a estos gastos. Si una vez abonados queda algún remanente, la entidad le ingresará en su cuenta el importe de la liquidación que realice la gestoría. Usted tendrá todos los recibos.
Tanto la compra de su vivienda como el préstamo hipotecario incorporan una serie de beneficios fiscales que hay que tener en cuenta, ya que le permitirán disminuir la cantidad a pagar a Hacienda por el Impuesto sobre la Renta y, en algunos casos, incluso convertirán su declaración positiva en negativa con derecho a devolución. En todo caso la vivienda debe ser su residencia habitual.
Para sacar el máximo beneficio fiscal a la compra de la vivienda y a la contratación de un préstamo hipotecario debe analizar cuidadosamente tanto lo que se establece a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como su propia situación personal.
En cualquier caso, ya que la normativa fiscal se actualiza todos los años, consulte con su asesor personal.