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L
LANZAMIENTO
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el lanzamiento hace referencia a la fase final de un juicio de desahucio que tiene por objeto desalojar a una persona de su domicilio.
LEGADO Es un bien particular y determinado que, formando parte de la herencia, debe ser pagado o entregado al legatario antes de dividirse la herencia, pero después de pagarse las deudas y respetándose siempre las legítimas.
LEGÍTIMA Es el derecho de los parientes más próximos del fallecido para obtener una parte del caudal hereditario, con preferencia sobre cualquier otro heredero o legatario. Haya existido o no testamento, ha de respetarse siempre la parte de la herencia considerada legítima, si no se respeta, el legitimario puede reclamarla.
La herencia se divide en tres partes. Una de ellas forma la Legitima estricta y se reparte entre los hijos a partes iguales. Si algunos de ellos ha fallecido heredan sus descendientes por derecho de reGlosario. Otra parte constituye el tercio de mejora que se reparte también entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. El último tercio llamado de libre disposició, el testador puede dejarlo a quien quiera.
LEY DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Ley 7/98 de 13.4.98, publicada en el B.O.E. de 14.4.98, cuyo objeto es proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en relación con los documentos contractuales suscritos.
LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Ley que regula la actuación de los diferentes agentes actuantes en una construcción y los derechos de los compradores.
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Ley que regula el ámbito de la vivienda englobada en edificios plurifamiliares (por ejemplo un bloque de pisos).
LETRA DE CAMBIO Título de crédito, en virtud del cual una persona, el librador, ordena a otra, el librado, que pague a un tercero, el tomador, una suma determinada de dinero en el tiempo que se indique a su Glosario.
LIBERTAD DE CARGAS Sin deudas pendientes: Se dice del inmueble sobre el que no existen hipotecas, censos usufructos, u otra limitación a su dominio.
LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN La otorga el Ayuntamiento y acredita que la vivienda cumple los requisitos imprescindibles de Seguridad y edificación.
LICENCIA URBANÍSTICA Acto administrativo en virtud del cual adquiere efectividad la posibilidad de parcelación, edificación, demolición, ocupación, aprovechamiento, etc, conforme a lo establecido por las disposiciones urbanísticas.
LICITACIÓN Venta o compra de una cosa en subasta pública.
LIMITE DE LA TASA Un límite al aumento o disminución de la tasa de interés de la hipoteca.
LINDEROS Aquellas señales que marcan los límites de una finca o predio.