Preguntas frecuentes: Comunidades de Vecinos
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  1. ¿Puedo realizar alguna obra dentro de mi piso? ¿Con qué condiciones?

    Todo propietario de un piso o local puede realizar obras en él, pero tiene que tener en cuenta que:

    • Los cambios sólo pueden hacerse en el piso del que se es propietario, no en el resto del edificio. Tiene que comunicar al administrador, si es necesaria alguna reparación en el edificio.
    • La obra no puede alterar la seguridad del edificio, su estructura general, la configuración ni el estado exterior.
    • La obra no puede perjudicar los derechos de otro propietario.
    • Antes de comenzar la obra se tiene que comunicar al presidente de la comunidad de propietarios.

  2. ¿Qué puedo hacer contra un vecino que realiza actividades molestas?

    Tiene que comunicarlo al presidente de la comunidad de vecinos. El presidente, en caso de que la actividad vaya en contra de la normativa sobre la materia, pedirá al vecino infractor que no vuelva a realizar la actividad en cuestión, advirtiéndole de que si no lo hace, iniciará las acciones judiciales que procedan. Si aún así el vecino continúa con la actividad, se convocará a la Junta de Propietarios, en la que se la autorizará al presidente para que tome las medidas oportunas contra el vecino molesto, presentando una demanda en el Juzgado de Primera Instancia.

  3. ¿Qué tengo que hacer para impugnar un acuerdo de la Junta de propietarios?

    Para poder impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios ante los Tribunales hay que tener en cuenta que sólo puede hacerse en los siguientes casos:

    • Acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
    • Acuerdos que dañen gravemente los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
    • Acuerdos muy perjudiciales para algún propietario que ante la ley, no tenga obligación de soportarlos o se hayan adoptado con abuso de derecho.

    Hay que estar legitimado para impugnar el acuerdo:

    • Se debe de haber votado en contra en la Junta, haber estado ausente por cualquier causa o haber sido privado indebidamente del derecho a voto.
    • Hay que estar al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Si ese no es el caso hay que depositar judicialmente las cantidades correspondientes a dichas deudas.

    Existe un plazo para la impugnación:
    Tres meses, o un año cuando se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos.

  4. ¿Qué es lo que se puede hacer contra un vecino moroso?

    1. ¿Quién puede exigir el pago de las deudas judicialmente?
      • el presidente.
      • el administrador.
      • la Junta de propietarios (con acuerdo).
    2. Junta de propietarios tiene que acordar la liquidación de la deuda.
    3. El acuerdo de la liquidación tiene que notificarse al vecino moroso.
    4. La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el edificio. (no hace falta ni abogado ni procurador).
    5. La demanda tiene que estar acompañada de una certificación de la liquidación, emitida por el secretario, con el visto bueno del presidente.
    6. ¿Contra quien se dirige la demanda?
      • Contra el propietario de la vivienda o local.
      • Cuando el titular anterior deba responder solidariamente (junto al actual) del pago de la deuda, la demanda debe presentarse conjuntamente con él, sin perjudicar el derecho que tiene a reclamar contra el propietario actual.
      • En cualquier caso hay que demandar al titular que aparece en el registro.


  5. He comprado una vivienda o local ¿Tengo que pagar las deudas del anterior propietario debidas a la comunidad?

    El nuevo propietario responde con la propia vivienda de las cantidades adeudadas durante el año en curso y el año natural inmediatamente anterior.

    El vendedor del piso o local debe declarar en el contrato de compraventa si están pagados los gastos generales de la comunidad o expresar los que debe, con una certificación del estado de sus deudas con la comunidad.

    Sin esta certificación no se puede establecer el documento público, a no ser que el comprador del piso o local, libere al vendedor de la obligación de presentar la certificación.

  6. ¿ Para aprobar un acuerdo por la Junta de propietarios, que porcentaje de votos se necesitan?

    Se necesita la unanimidad (que todos estén de acuerdo) cuando se vota para aprobar o modificar las reglas de la propiedad horizontal o de los estatutos de la comunidad.

    • Se exige el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación: para poner o quitar los servicios del ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan que se modifique el título constitutivo o los estatutos.


    • Se exige el voto a favor de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: para realizar obras o para establecer nuevos servicios comunes que ocasionen hacer más difícil el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos.


    • Es necesario el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación: para instalar los elementos comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o adaptar los existentes, así como instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, o los servicios necesarios para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.


    • Es suficiente el voto de la mayoría total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: para la validez de los demás acuerdos.

    En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

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