D
DACIÓN EN PAGO
Constituye una forma especial de pago por la cual el deudor, sin realizar la prestación convenida, lleva a cabo otra distinta en concepto de pago y que es aceptada por el acreedor. Determina la extinción de la obligación.
DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA
Escritura pública inscrita en el registro de la propiedad, donde se hace constar la descripción de la obra nueva realizada.
DÉBITO
Sinónimo de deuda
DEFECTOS RUINÓGENOS
Los que afectan a una obra haciendo peligrar la estabilidad y seguridad de la misma y que pueden afectar tanto a la estructura, la solidez, la habitabilidad como la estabilidad de la construcción.
DEPRECIACIÓN
Pérdida del valor de un inmueble antiguo con relación al mercado de nueva edificación.
DERECHOS REALES
Hace referencia a las relaciones jurídicas de las personas con los bienes o las cosas. El titular de un derecho real puede obtener la utilidad de la cosa sin necesidad de que exista un obligado o deudor. Son derechos reales la propiedad, el usufructo, la servidumbre, etc.
DERECHOS REALES DE GARANTÍA
Aquellos mediante los que se adscriben uno o varios bienes determinados a la satisfacción preferente, mediante su valor de venta, cualquiera que sea el patrimonio en que se encuentren, de una obligación determinada. en el derecho español hay cinco: la hipoteca mobiliaria e inmobiliaria, la prenda con o sin desplazamiento y la anticresis.
DERECHO DE TANTEO
Derecho conferido a un propietario -en caso de retracto de colindantes-, de un copropietario - cuando otro copropietario vende su participación en una cosa común- o de un inquilino -de vivienda única- o arrendatario rústico -cuando se transmite la vivienda o la finca rústica arrendada- cuando está establecido por un pacto reconocido en la propia ley, de adquirir, antes de que se formalice la transmisión a un tercero, la propiedad de la cosa o derecho en las mismas condiciones que se prevén formalizar con dicho tercero.
DERECHO DE USO
Es el derecho que corresponde a una persona al que el propietario de la cosa le ha concedido la facultad de uso, goce y disfrute de la misma, aunque sin facultades de disposición, ya sea con o sin contraprestación a su cargo.
DERECHO DE USUFRUCTO
Derecho real de uso por el que el propietario de una cosa, mueble, inmueble, o semoviente, cede a un tercero el uso y disfrute de la misma, con la condición de salvaguardar su conservación y custodia.
DESAHUCIO
Acto por medio del cual el dueño de una cosa o el propietario de un terreno despide a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en un contrato.
DEUDOR HIPOTECARIO
Deudor que para el aseguramiento de su deuda constituye hipoteca sobre algún bien inmueble o derecho real.
DEVENGO
Se aplica para hacer referencia a la cantidad que ya se ha producido, y en puridad corresponde al acreedor, aunque todavía no haya sido cobrada.
DIVISIÓN HORIZONTAL
Documento público en el que se describen cada una de las unidades en las que se desea dividir el inmueble descrito en la declaración de obra nueva, con el fin de que formen fincas registrales diferenciadas y así facilitar su tráfico jurídico.
|